El SEA instruye a los titulares de proyectos y a sus Direcciones Regionales a aplicar el nuevo criterio que busca resguardar a cuatro especies de golondrinas de mar en el norte del país, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fuente: Servicio de Evaluación Ambiental, 22 de octubre de 2024.
En cumplimiento de su mandato de unificar criterios y procedimientos técnicos de carácter ambiental, conforme al artículo 81 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha publicado la primera edición del documento Criterio de evaluación en el SEIA: golondrinas de mar en el marco del SEIA. Esta publicación tiene como objetivo fortalecer el proceso de evaluación ambiental, instruyendo a titulares de proyectos y a las Direcciones Regionales del Servicio a observar debidamente este criterio en la evaluación de iniciativas que puedan afectar a estas aves.
El criterio presentado ofrece herramientas clave para la correcta caracterización de cuatro especies de golondrinas de mar presentes en el norte del país, todas altamente vulnerables a los impactos de proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este contexto, se plantean medidas específicas para mitigar estos impactos, así como lineamientos detallados para la elaboración de planes de seguimiento de las variables ambientales relacionadas con estas especies.
La elaboración de este criterio responde a la necesidad de estandarizar los procesos técnicos para abordar la presencia de golondrinas de mar en las áreas de influencia de los proyectos. Con este documento se busca garantizar que tanto titulares como consultores cuenten con la mejor información disponible, apliquen las mejores técnicas posibles y, en definitiva, contribuyan al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Entre los principales aportes del documento destacan los siguientes lineamientos y criterios:
- Considerar las rutas de vuelo de las especies, detección de nidos y áreas de nidificación dentro de la caracterización del área de influencia del proyecto.
- Definir medidas o compromisos ambientales voluntarios por parte de los titulares de los proyectos.
- Incluir en los planes de seguimiento un programa de rescate y liberación de individuos caídos por efectos del proyecto.
Este importante documento fue elaborado en un trabajo colaborativo entre el Departamento de Especialistas y Cambio Climático y el Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del SEA. Asimismo, contó con la valiosa colaboración de las Direcciones Regionales, la División Jurídica, el Departamento de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva, así como con los aportes del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Como indica el Instructivo Nº 202499102679, del 30 de julio de 2024, que deja sin efecto y complementa instrucciones sobre la aplicabilidad de las guías y criterios de evaluación publicados por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, este documento entrará en vigencia desde la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial de la resolución, el cual indica que se debe tener presente su observancia.