El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó sus descargos ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta por la reclamación que interpuso Andes Iron, titular del proyecto minero portuario Dominga, ante la calificación desfavorable del Comité de Ministros. “La teoría del caso de la contraria ha sido construida alejándose de toda consideración técnica y jurídica, centrando sus alegaciones en el supuesto rechazo del Proyecto por meras consideraciones políticas, ignorando el trabajo técnico y análisis científico que existe detrás”, acotó el escrito del organismo. Fuente: La Tercera – Pulso, 20 de septiembre 2023.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó sus descargos ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta a la reclamación que interpuso Andes Iron, titular del proyecto minero portuario Dominga, por la calificación desfavorable de la iniciativa que el Comité de Ministros decidió en enero y notificó recién el 29 de junio.
Esto luego que la máxima instancia administrativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental acogiera los recursos de reclamación de los observantes de la Participación Ciudadana y revirtiera la resolución de Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Coquimbo, del 11 de agosto de 2021, que autorizó el proyecto.
En su presentación de 92 páginas, el órgano técnico planteó duras críticas a la compañía controlada por las familias Délano y Garcés, asegurando que la minera pretende tergiversar lo que se estableció en la resolución impugnada.
“La teoría del caso de la contraria ha sido construida alejándose de toda consideración técnica y jurídica, centrando sus alegaciones en el supuesto rechazo del proyecto por meras consideraciones políticas, ignorando el trabajo técnico y análisis científico que existe detrás. Así, el libelo ha sido construido bajo un relato de permanente victimización y supuesta discriminación, sin hacerse cargo en definitiva de los fundamentos jurídicos y técnicos entregados en la resolución impugnada”, acotó el escrito patrocinado las abogadas internas del SEA Camila Palacios, Izaskun Linazasoro y Paz Ramírez.
“La reclamante está distorsionando las materias que le corresponde revisar al Comité de Ministros en el contexto de los recursos de reclamación PAC y, como resultado, también está tergiversando la relevancia y el enfoque que dicho organismo debería haber dado en su resolución al compromiso voluntario relativo al Centro de Estudios Científico”, añadió el libelo.
En su resolución, el Comité de Ministros, órgano colegiado presidido por la ministra Maisa Rojas, concluyó que la iniciativa contaba con seis deficiencias en su evaluación.
La primera es una “insuficiente determinación del área de influencia y la línea de base del medio marino por las actividades de navegación”. A ello se suma “la incapacidad para determinar la significancia del impacto de la Planta Desalinizadora en las Áreas Marinas y Costeras de Importancia Relevante (AMERB)” y la “falta de un adecuado análisis de los impactos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”
Asimismo, los antecedentes vistos determinaron “la imposibilidad de descartar impactos en el recurso hídrico en Rajo Sur” y “la incompletitud y subestimación del área de influencia en lo que respecta al valor ambiental del territorio y áreas protegidas”.
Extensa tramitación
El 13 de septiembre de 2013, Andes Iron, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto Dominga a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Se trata de un proyecto minero y portuario, de extracción y procesamiento de hierro con cobre como subproducto, y abarca desde la extracción de mineral hasta el embarque de concentrado para comercialización, incluyendo todos los procesos e instalaciones asociadas.
El proyecto está localizado en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, y se divide en tres sectores denominados Dominga, Lineal y Totoralillo.
Según la presentación del SEA, en la Adenda N°3 se identificaron los siguientes impactos en el medio marino.
En la fase de construcción se detectó la alteración del proceso de nidificación de Pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Además de la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra Felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque y el Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte, durante la construcción de las obras marítimas.
A ello se suma que en la fase de operación se prevé una alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt, debido a la operación marítima, junto con una alteración de hábitat costero de especies de fauna marina como el chungungo debido a las operaciones marítima; la introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre; la modificación del sistema de corrientes locales; y, por último, la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte.
Posteriormente, el 14 de marzo de 2017, la COEVA de la Región de Coquimbo calificó desfavorablemente el proyecto. Frente al revés, la minera presentó una reclamación alegando que la RCA desfavorable adolecía de falta de motivación y reprochó el cuestionamiento en relación a falta de información relevante y esencial.
El 13 de octubre de 2017, el Comité de Ministros resolvió rechazar el recurso de reclamación de la minera, acogiendo parcialmente las alegaciones de los recursos de reclamación de los opositores. En consecuencia, el Comité de Ministros mantuvo la calificación desfavorable del Proyecto debido a que el proyecto no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de los que adolece y las medidas de mitigación, compensación y reparación eran inapropiadas para hacerse cargo de los impactos significativos que genera el proyecto.
Luego, el Primer Tribunal Ambiental el 27 de abril de 2018, acogió la reclamación judicial interpuesta por Andes Iron, ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental hasta la etapa posterior al ICE. En concreto, se acogió la sentencia debido a varios motivos de forma, que incluyeron vicios procedimentales en la resolución del Comité de Ministros, reproches a la motivación en ciertos votos de la sesión del comité y la falta de oportunidad para el titular para pronunciarse sobre algunas materias. En cuanto a los aspectos de fondo y/o técnicos del caso, el Tribunal decidió no pronunciarse, ya que los actos reclamados fueron anulados de todos modos.