
La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental emitió un instructivo con el fin de unificar criterios y dar certeza sobre el rol de los municipios en la evaluación de impacto ambiental. Fuente: SEA, 8 de abril de 2025.
La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental emitió un instructivo con el fin de unificar criterios y dar certeza sobre el rol de los municipios en la evaluación de impacto ambiental.
Con el propósito de otorgar claridad jurídica y operativa frente a una realidad institucional consolidada, el documento distingue entre tres funciones de las municipalidades en el SEIA, como son su pronunciamiento sobre la compatibilidad de los proyectos con los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial; informar sobre la relación con los Planes de Desarrollo Comunal (Pladeco) y su rol facilitador y de colaboración con la participación ciudadana.
Las diferencias sobre el alcance de esta triple función han generado una serie de discusiones jurídicas sobre si las municipalidades están legitimadas o no para presentar recursos en contra de las resoluciones de calificación ambiental en representación de la ciudadanía, con una jurisprudencia administrativa y judicial fluctuante y contradictoria, y con prácticas diversas en los distintos municipios del país.
“El instructivo busca fortalecer la colaboración y coherencia en la gestión ambiental local, para asegurar una evaluación de impacto ambiental robusta dando certezas a todos los actores. Lo anterior, teniendo en consideración que, en el marco del Acuerdo de Escazú, se reconoce que las municipalidades deben colaborar con las autoridades competentes para asegurar que los mecanismos de acceso a la participación informada y a la justicia ambiental estén disponibles y sean efectivos”, señaló la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán.
En este sentido, el documento precisa que, si bien las municipalidades pueden facilitar la presentación de observaciones ciudadanas, e incluso presentar observaciones en nombre de los habitantes de sus comunas cuando sea necesario, estas observaciones deben ingresarse dentro del plazo legal establecido para la PAC y de forma separada e independiente de los informes que los municipios deben evacuar en su calidad de Oaeca (Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental).
Del mismo modo, sólo se admitirán las reclamaciones administrativas de las municipalidades que se basen en observaciones realizadas en tiempo y forma, de manera separada a los pronunciamientos referidos.
Para facilitar los procesos, se habilitará un doble perfil para las municipalidades, tanto como Oaeca, para emitir sus informes técnicos, así como en calidad de “observante”, teniendo ambas hipótesis canales diferenciados dentro de la plataforma del e-SEA. En tanto no se habilite este perfil, se darán indicaciones específicas para el ingreso de observaciones ciudadanas por las municipalidades.
Por último, se precisa la vigencia del instructivo, que comenzará a ser exigible respecto de todos aquellos proyectos o actividades que, a la fecha de su publicación, se encuentren con un proceso de Participación Ciudadana en curso.