Se comienza a cumplir fallo del Primer Tribunal Ambiental para mejorar la calidad del aire de Calama

Ministerio del Medio Ambiente establece medidas. El fallo de la causa R-65-2022 fue redactado por el exministro Mauricio Oviedo Gutiérrez. Fuente: Primer Tribunal Ambiental, 14 de marzo de 2024.

Luego del fallo del Primer Tribunal Ambiental que rechazó el Plan de Descontaminación (PDA) de Calama, ayer se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 204 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que aprueba las medidas provisionales y complementarias para la zona saturada de Calama y su área circundante.

Se trata de acciones que se dictaron con el objetivo de resguardar la salud de los habitantes de la ciudad y con el fin de proteger el medioambiente mientras se elabora el nuevo PDA tal como lo estableció el tribunal ambiental.

Son 14 medidas provisionales y 12 complementarias que dicen relación con diversos compromisos, que deberá ejecutar mayoritariamente Codelco, cuyo fin es disminuir las emisiones de material particulado respirable MP10 presente en el aire.

Sentencia 1TA

La sentencia del tribunal, que quedó firme y ejecutoriada, ordenó al Ministerio del Medio Ambiente anular el decreto supremo del PDA (D.S. N° 5/2021) e iniciar un nuevo proceso para elaborar el instrumento de gestión ambiental con la incorporación de los datos de la totalidad de estaciones de monitoreo para MP10 que representen correctamente a la población de la ciudad. Recordemos que en el Plan de Descontaminación que había sido aprobado no se consideraban las estaciones de monitoreo del Servicio Médico Legal (SML) y Chiu Chiu.

Medidas provisionales

Entre las primeras están que la Divisiones Ministro Hales, Chuquicamata, Radomiro Tomic y el Tranque Talabre de Codelco deberán presentar un cronograma de actividades con acciones que permitan cumplir con los límites de emisión del material particulado (MP10); así como una propuesta metodológica de cuantificación de emisiones anuales de MP10, un plan con medidas específicas para reducirlas que considere barrido y lavado de calles que debe ser previamente consensuado con la  Municipalidad de Calama, así como un plan para la estabilización de sitios eriazos.

Además, las faenas mineras tendrán que cumplir con los límites de eficiencia de control de emisiones en procesos específicos como en los chancadores primarios, secundarios y terciarios; el harnero grueso y fino, entre otros. Así como establecer mecanismos de control permanentes para las emisiones de polvo resuspendido por el tránsito de camiones CAEX y medidas para reducir la dispersión de polvo hacia la ciudad producto de tronaduras.

Otra de las medidas provisionales para la Estatal tiene relación con la reducción de las emisiones de las calderas para lo cual a más tardar a diciembre de este año deberá reemplazar el combustible utilizado por gas natural u otro combustible más limpio.

También, algunas de estas medidas están relacionadas con la Procesadora de Residuos Industriales Ltda., considerada una fuente emisora estacionaria de material particulado, la cual tendrá como límite de emisión MP10 de 3,42 toneladas por año hasta enero de 2026 para luego disminuir a 2,84 toneladas por año.

Entre otras acciones, la resolución incorpora que todos los proyectos o actividades nuevas y la modificación de los existentes que se sometan o deban someterse a evaluación ambiental deberán compensar sus emisiones totales anuales, directas o indirectas que impliquen un aumento sobre la situación base, es decir, previo al ingreso a la evaluación.

El MMA también tendrá que mantener la continuidad del proceso de rediseño y modernización de la red de estaciones de monitoreo de calidad del aire para Calama y su área circundante. En diciembre de este año deberá haberse iniciado la puesta en marcha de la nueva red de estaciones de monitoreo de calidad del aire.

Medidas complementarias

En lo que dice relación con las medidas complementarias, se establece que la Seremi del Medio Ambiente actualizará el inventario de emisiones de la zona saturada, y establecerá las condiciones para compensar emisiones entre las actividades localizadas al interior de la zona urbana con las del exterior.

A su vez, Codelco implementará una franja de árboles entre el Tranque Talabre y Chiu Chiu en una superficie equivalente a 40.000 metros cuadrados. También, habilitará la parcela Chacras Viejas como centro de reproducción de especies arbóreas nativas que podrán ser utilizadas para construir pulmones verdes y aportar en la mantención de la franja arbórea.

Otras acciones que llevará a cabo la Estatal entre este año y el 2026 es un programa de mejoramiento de espacios públicos para los años 2024-2026 y la promoción de soluciones de energías limpias para lo cual desarrollará un Fondo Concursable para la instalación de sistemas de energías limpias familiares. De igual manera se estipula que se generarán capacidades técnicas en la comunidad a través de la preparación de monitores ambientales comunitarios.

Por otra parte, a nivel del Ejecutivo, destaca la obligación del Ministerio del Medio Ambiente, de ingresar a la Contraloría General de la República, el proyecto definitivo de la denominada “Norma Primaria de calidad del aire para Arsénico”, esto en atención a que, de la información emanada de la red de estaciones de monitoreo de Calama, es un elemento que se observa en la caracterización del material particulado.

Sentencia causa R-65-2022

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