Ecoblanqueo: sancionarán el lavado verde de imagen de las empresas

La iniciativa, despachada a segundo trámite, exige transparencia y precisión en la entrega de información de las empresas en materia medioambiental; limita su publicidad; y fija sanciones a los infractores. Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados, 15 de enero de 2024.

Prevenir, definir y precisar el concepto el “ecoblanqueo” o lavado verde de imagen, así como promover una adecuada fiscalización y sanción para los infractores. Esa es la finalidad de una propuesta legal (boletín 15044) aprobada en particular por la Sala de la Cámara y despachada al Senado.

Cabe recordar, que la iniciativa se aprobó en general el 2 de octubre, pero volvió a la Comisión de Medio Ambiente, por ser objeto de indicaciones. Sin embargo, el grupo parlamentario optó por rechazar las propuestas, en orden a bajar plazos y multas, lo que se comunicó en su segundo informe.

La iniciativa incluye un marco de definiciones relacionadas al ecoblanqueo. Igualmente, regula la forma en la cual las empresas realizarán publicidad de sustentabilidad. Al respecto, se exige la entrega de información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa.

Además, declara que no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa. Ello, de acuerdo a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N°19.300).

Otra exigencia obliga a las empresas a mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada en sus sitios web, la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas.

También se imponen limitantes en caso de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental.

Los infractores de estas disposiciones serán sancionados con multas de hasta 4.500 UTM (aprox. 291 millones de pesos).

Restricciones y sanciones

El texto que previene el ecoblanqueo define que las empresas no podrán hacer publicidad de sustentabilidad cuando sean condenadas por daño ambiental. Tampoco cuando sean sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas. La limitante se superará pasados tres años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Esto, cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado.

Igual prohibición se aplicará a las empresas cuyos socios, accionistas, directores o gerentes, hayan sido condenados por delitos como asesinatos, mutilaciones o causar lesiones a defensoras/es de los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo, si fueron objeto de condena por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.

Quienes infrinjan estas normas tendrán una multa de hasta 9 mil UTM (alrededor 582 millones de pesos). Además, se les prohibirá emitir cualquier tipo de publicidad por un plazo de uno a cinco años.

Las sentencias firmes y ejecutoriadas en que se condene a una empresa por infracciones a lo dispuesto en esta ley deberán publicarse en el Sistema Nacional de Información Ambiental. Para esto se fijan procedimientos y plazos.

Luego, se especifica una sanción a los medios de comunicación que emitan publicidad que contravenga las prohibiciones señaladas, así como la relacionada a proyectos en estado de evaluación ambiental. En este caso, la multa será el doble del beneficio económico obtenido por su emisión.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y contará con asistencia judicial, de requerirlo.

Cambios a la Ley del Consumidor

Esta normativa sobre ecoblanqueo o lavado verde de imagen también modifica la Ley sobre derechos del consumidor (N°19.496).

Agrega al listado de infracciones el hecho de inducir a error o engaño respecto de “no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida, o de tener características que se expongan explícita o implícitamente como beneficiosas para el medio ambiente”. Asimismo, respecto de la condición de reciclable, reutilizable o compostable.

En esa línea, se abre la opción de entregar asistencia judicial a las asociaciones de consumidores y a las personas que estas patrocinen en causas relativas a las infracciones recién señaladas. Junto a ello, fija procedimientos y plazos para ordenar al infractor realizar la publicidad correctiva apropiada para enmendar errores o falsedades.

Discusión

Luego del informe de la Comisión de Medio Ambiente, a cargo del principal promotor del proyecto, Félix González (PEV), participaron en el debate las y los diputados Clara Sagardia (IND), Francisco Pulgar (IND), Johannes Kaiser (IND), Benjamín Moreno (PREP), Daniel Lilayu (UDI), Daniel Melo (PS), Mónica Arce (IND) y Héctor Barría (DC).

En general se compartió el fondo de la iniciativa de sancionar el ecoblanqueo, evitando la publicidad engañosa de empresas en materia medio ambiental. Sin embargo, hubo posturas divididas.

Para quienes respaldaron la iniciativa, el punto relevante es obligar a las empresas a decir la verdad. No que estas se vistan de sustentables, reciclables o amigables con el medio ambiente cuando no lo son y han sido sancionadas por ello. En tal sentido, valoran que se consideren nuevas herramientas de fiscalización y sanciones para quienes no cumplen.

Otra visión plantearon diputados de oposición. Criticaron el proyecto por lo alto de las multas propuestas y porque se establece una especie de censura en la publicidad que pueden hacer las empresas. Además, se planteó reserva de constitucionalidad al privilegio de pobreza, que otorga asistencia judicial a quienes presenten denuncias al respecto.

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