Antofagasta: SMA rechazó programa de cumplimiento ambiental de minera Mantos Copper

La propuesta, que responde al procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2022 por mal manejo de relaves en el proyecto “Mantos Blancos”, no cumplió con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por la normativa. Fuente: InduAmbiente, 13 de agosto de 2024.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó el programa de cumplimiento presentado por la empresa Mantos Copper S.A., titular del proyecto minero “Mantos Blancos”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2022, ya que dicho instrumento no cumple con los criterios de integridad ni eficacia exigidos.

Este caso tuvo su origen en las denuncias de la Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta, que advirtió la presencia de líquido bajo la Ruta 5, lo cual se vincularía con deformaciones apreciables en la carretera. Tras realizar inspecciones en terreno en 2020 y 2021, se pudo constatar que el problema estaba asociado a un mal manejo de los relaves en el complejo minero ubicada 45 km al noreste de Antofagasta.

Luego de analizar los antecedentes recabados en terreno y la documentación pertinente, la SMA formuló cinco cargos. Uno de ellos fue catalogado como gravísimo y se sustentó en el incumplimiento de las condiciones establecidas para los pozos de monitoreo del Pit Fase 8: a) Los pozos de monitoreo de nivel freático ubicados aguas abajo del muro principal (PCO-01 y PCO-02), no se encontraban habilitados desde el inicio de la operación del depósito; y b) por no ejecutar el monitoreo y reporte de los pozos asociados al seguimiento de calidad de aguas subterráneas del depósito (P1, P2 y P-20), con anterioridad a abril de 2021.

En tanto, dos cargos fueron clasificados como graves por depositar relaves en la cubeta Nº 1 con posterioridad al fin de su operación; y por depositar relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso.

Finalmente, dos cargos fueron imputados con categoría leve, y se sustentaron porque la empresa dispuso de relaves en sector Tranquecito, en condiciones distintas a las autorizadas ambientalmente; y por la limpieza tardía de las piscinas de emergencia Nº 2 y Nº 3 del sistema de transporte de relaves, ante eventos de contingencia ocurridos el 15 de enero de 2020.

En ese marco, los argumentos para rechazar del programa de cumplimiento se sustentan en que las propuestas del titular no cumplieron los criterios de integridad ni eficacia, principalmente, porque la empresa no fue capaz de caracterizar adecuadamente los efectos negativos, ni ofrecer planes de acciones ni metas eficaces para los cargos Nº 1 (depositar relaves en la cubeta Nº 1 con posterioridad al fin de su operación) y Nº 3 (depositar relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso).

De este modo, la Superintendencia del Medio Ambiente resolvió continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio.

Estos nuevos antecedentes han sido objeto de fiscalización por parte de la SMA, y sus resultados serán analizados, a fin de definir la vía para que se corrijan los incumplimientos.

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