Subsecretario Proaño detalla las modificaciones al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que acaban de entrar en vigencia

Con el objetivo de ajustar los procedimientos de evaluación ambiental a la Ley Marco de Cambio Climático y al Acuerdo de Escazú, una primera fase de actualización al reglamento del SEIA fue publicada en el Diario Oficial, mediante Decreto Supremo, el 1 de febrero. “Esta modificación contiene importantes medidas para facilitar la participación ciudadana y el acceso a la información pública”, explica a País Circular el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño. Consultado sobre un escrito presentado por parlamentarios de oposición ante el Tribunal Constitucional alegando que el texto debió discutirse en el Congreso, la autoridad del MMA subraya que “las modificaciones realizadas en esta ocasión en ningún caso escapan de la potestad que el Ejecutivo tiene para implementar en forma concreta las normas legales”. Fuente: País Circular, 12 de marzo de 2024.

Cuando se están cumpliendo 30 años desde la publicación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N°19.300, del 9 de marzo de 1994), las autoridades hacen un positivo balance de una institucionalidad y legislación cada vez más robustas para hacer frente a los desafíos de avanzar en un desarrollo sostenible.

En ese contexto, el año 2022 marcó un hito al entrar en vigencia la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N°21.455, del 13 de junio) y el Acuerdo de Escazú -Acuerdo sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe- (Decreto N°209, del 25 de octubre), regulaciones que imponen al país nuevas exigencias para abordar con la urgencia necesaria las crisis climática, de pérdida de biodiversidad y de contaminación.

En virtud de dichas normativas, el gobierno, a través del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), inició la modificación del reglamento (D.S. N°40/2012) que regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento fundamental para prevenir afectaciones ambientales por parte de actividades y proyectos. La directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, en una entrevista anterior con País Circular explicó que esta actualización se dividió en 2 partes: Fase 1, para incorporar la variable del cambio climático, conforme al artículo 40 de la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), y elevar el estándar de participación ciudadana y acceso a la información en concordancia con el Acuerdo de Escazú; Fase 2, que abordará aspectos más procedimentales con vistas a contribuir a la agilidad de la obtención de los permisos, sin sacrificar el rigor necesario para el cuidado del medio ambiente, entre otros contenidos.

Las modificaciones de la Fase 1 entraron en vigencia hace poco más de un mes, con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N°30 (1 de febrero de 2024), dentro del plazo señalado en la LMCC para establecer la forma en que se incorpora la obligación de considerar el cambio climático en la evaluación del impacto ambiental.

Comentando el procedimiento que derivó en este decreto, el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño Ugalde, subraya que se desarrolló “un amplio proceso de publicidad, pues fue informado al Congreso, sometido a consulta pública, aprobado por el Consejo de la Sociedad Civil del SEA (COSOC) y por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que es público; y revisado por la Contraloría General de la República”.

En relación a este último punto, la autoridad del MMA explica que “al tratarse de un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República se requiere un control de legalidad de la Contraloría General de la República. En definitiva, este órgano tomó de razón del decreto, es decir, lo consideró apegado a derecho”.

Hace unos días, no obstante, un grupo de 13 senadores y senadoras de oposición presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC) argumentando que las modificaciones exceden la potestad reglamentaria del Ejecutivo, y donde cuestionan algunos cambios, como por ejemplo, que no solo los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), sino que también la Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), contengan un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales; o que se pueda hacer una revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) obtenidas a partir de una DIA, y no solo de un EIA.

Sobre este y otros temas relacionados con esta Fase 1 de la actualización al reglamento del SEIA conversamos en esta entrevista con el subsecretario Proaño, quien es abogado de la Universidad de Chile y Máster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Ámsterdam.

“Dentro de las medidas concretas podemos mencionar la incorporación de conceptos como la resiliencia climática, vulnerabilidad o la protección de los sumideros de carbono, en la consideración de los efectos, características y circunstancias que motivan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”.Maximiliano Proaño, subsecretario del Medio Ambiente.

-A grandes rasgos, ¿por qué era necesario hacer estas modificaciones y cuáles son los principales cambios?

La modificación al Reglamento del SEIA (Fase 1) responde a la necesidad de actualizar este instrumento a las exigencias legales derivadas de la Ley Marco de Cambio Climático y al tratado internacional conocido como Acuerdo de Escazú, sobre participación y acceso a la información en materia ambiental. Ambos antecedentes normativos tienen incidencia directa en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que debía expresarse en su respectivo reglamento.

-¿De qué forma se incorporan a la evaluación ambiental los componentes establecidos en la Ley de Cambio Climático?

Existen diferentes planos en los que se incorpora la Ley Marco de Cambio Climático en el SEIA. En general, cabe mencionar que el SEIA cumple un rol fundamental en la adaptación al cambio climático, considerando que la mitigación de este es un esfuerzo nacional que excede la evaluación de un proyecto particular.

Dentro de las medidas concretas podemos mencionar la incorporación de conceptos como la resiliencia climática, vulnerabilidad o la protección de los sumideros de carbono, en la consideración de los efectos, características y circunstancias que motivan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Estas consideraciones deberán incorporarse a los criterios que existen para ponderar los impactos significativos de un proyecto.

La modificación reglamentaria incluye también el necesario vínculo entre los instrumentos de gestión climática -como los planes regionales, comunales y sectoriales de mitigación y adaptación contra el cambio climático- y los proyectos a presentarse a evaluación ambiental. Este vínculo permitirá que los desarrolladores adecúen sus proyectos a las necesidades que el país ha identificado en materia de cambio climático.

Finalmente, el nuevo reglamento incorpora la adaptación al cambio climático dentro de los planes de contingencias y emergencias que cada proyecto debe presentar. De esta manera estamos mejor preparados a los desafíos climáticos.

“Existen ejemplos claros de cómo una interpretación restrictiva de la participación ciudadana en las DIA es un problema que ha generado una discusión procedimental ampliamente debatida en tribunales, con decenas de proyectos que deben retrotraer su evaluación para realizar participación, perdiendo años de evaluación. Esta modificación viene a resolver esas incertidumbres para la ciudadanía y los titulares”.Maximiliano Proaño, subsecretario del Medio Ambiente.

-¿Cómo se incorporan a la evaluación ambiental los componentes del Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo de Escazú se refiere a los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental. En el contexto del SEIA, se abordan materias de participación y acceso a la información.

Respecto a la participación, se amplían las hipótesis bajo las cuales procederá la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. Esto se logra con una interpretación precisa de los conceptos de cargas ambientales que la ley exige para la procedencia de participación en estos procesos.

En relación con el acceso a la información ambiental, se incorpora diversas modificaciones que harán más amigable el uso de las plataformas virtuales y en general la información sobre los proyectos que ingresan al sistema. Entre estas medidas se incorpora el deber de utilizar nombres para el proyecto que sean claramente identificables, incorporar un resumen en lenguaje claro y señalar con carteles la ubicación donde se emplazará el proyecto.

-¿De qué manera estas modificaciones favorecen a los titulares de los proyectos?

Nosotros trabajamos para otorgar certezas tanto a titulares de proyectos como a la ciudadanía. Estas reformas vienen a actualizar el SEIA a diversos mandatos normativos, entregando certezas sobre los deberes y cargas a cumplir para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

En este sentido, existen ejemplos claros de cómo una interpretación restrictiva de la participación ciudadana en las DIA es un problema que ha generado una discusión procedimental ampliamente debatida en tribunales, con decenas de proyectos que deben retrotraer su evaluación para realizar participación, perdiendo años de evaluación. Esta modificación viene a resolver esas incertidumbres para la ciudadanía y los titulares.

-¿Y cómo benefician a la ciudadanía?

Como se mencionó, esta modificación contiene importantes medidas para facilitar la participación ciudadana y el acceso a la información pública.

“Al tratarse de un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República se requiere un control de legalidad de la Contraloría General de la República. En definitiva, este órgano tomó de razón del decreto, es decir, lo consideró apegado a derecho”.Maximiliano Proaño, subsecretario del Medio Ambiente.

-Las modificaciones incorporadas, ¿podrían influir negativamente en la ejecución de algunos proyectos?

Las modificaciones del reglamento en ningún caso pueden influir negativamente en la ejecución de algunos proyectos. Son medidas equilibradas que buscan entregar certezas a todos los actores y que se elaboraron mediante un proceso transparente y que contó con consulta ciudadana.

-¿Cuál es la postura del gobierno en relación al requerimiento presentado en el Tribunal Constitucional?

El Reglamento del SEIA desde el año 1997 siempre ha sido un instrumento esencial para complementar las disposiciones de base que entrega la Ley Nº19.300. En este sentido, las modificaciones realizadas en esta ocasión en ningún caso escapan de la potestad que el Ejecutivo tiene para implementar en forma concreta las normas legales, cuestión que fue ratificada por la Contraloría General de la República al realizar la toma de razón del Decreto Supremo.  

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