La iniciativa, que volverá a la Comisión de Medioambiente al ser objeto de indicaciones, exige transparencia y precisión en la entrega de información en materia medioambiental. Fuente: El Martutino, 3 de octubre de 2023.
Prevenir, definir y precisar el concepto el «ecoblanqueo» o lavado verde de imagen, así como promover una adecuada fiscalización y sanción para los infractores. Esa es la finalidad de una propuesta legal (boletín 15044) aprobada en general por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.
La iniciativa, promovida por un grupo de diputados liderados por Félix González (PEV), considera un marco de definiciones. Igualmente, regula la forma en la cual las empresas realizarán publicidad de sustentabilidad. Al respecto, se exige la entrega de información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa.
Declara que no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa.
Otra exigencia obliga a las empresas a mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada en sus sitios web, la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas.
También se imponen limitantes en caso de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental.
Los infractores de estas disposiciones serán sancionados con multas de hasta 4.500 UTM.
Limitantes y sanciones
El texto define que las empresas no podrán hacer publicidad de sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental. Tampoco cuando se les sancione por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas. La limitante se superará pasados tres años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Esto, siempre y cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado.
Igual prohibición se aplicará a las empresas cuyos socios, accionistas, directores o gerentes, hayan sido condenados por delitos como asesinatos, mutilaciones o causar lesiones a defensoras/es de los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo, si fueron objeto de condena por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Quienes infrinjan estas normas tendrán una multa de hasta 9.000 UTM. Además, se les prohibirá emitir cualquier tipo de publicidad por un plazo de uno a cinco años.
Las sentencias firmes y ejecutoriadas en que se condene a una empresa por infracciones a lo dispuesto en esta ley, deberán publicarse en el Sistema Nacional de Información Ambiental. Para esto se fijan procedimientos y plazos.
Luego, se especifica una sanción a los medios de comunicación que emitan publicidad en contravención a las recién especificadas prohibiciones, así como la relacionada a los proyectos en estado de evaluación ambiental. En este caso, la multa será el doble del beneficio económico obtenido por su emisión.
Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y contará con asistencia judicial, de requerirlo.
Adecuaciones
Esta normativa sobre lavado verde de imagen también efectúa modificaciones en la Ley 19.496, sobre derechos del consumidor.
Agrega al listado de infracciones el hecho de inducir a error o engaño respecto de “no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida, o de tener características que se expongan explícita o implícitamente como beneficiosas para el medio ambiente”. Asimismo, respecto de la condición de reciclable, reutilizable o compostable.
En línea con lo anterior, se abre la opción de entregar asistencia judicial a las asociaciones de consumidores y a las personas que estas patrocinen en causas relativas a las infracciones recién señaladas. Junto a ello, fija procedimientos y plazos para ordenar al infractor realizar la publicidad correctiva apropiada para enmendar errores o falsedades.