Mineras sancionadas en Chile: ¿se repite un patrón? ¿se previenen los daños ambientales?

Dentro del panorama de noticias que se informan en nuestro país, en relación a la industria minera nacional, están aquellas que cuentan sobre las mineras sancionadas por organismos como el SMA (Superintendencia del Medio Ambiente), generalmente por casos de impactos negativos al medioambiente y comunidades aledañas donde se instalan. Fuente: Fundación Relaves, 30 de agosto de 2023.

Esto es lamentable, ya que -al parecer- algunas empresas mineras preferirían pagar las multas o no asumir sus impactos, que cambiar sus estrategias operacionales para evitar estos impactos. Por lo mismo, cabe preguntarse: ¿Qué marco legal existe en Chile para proteger nuestros territorios?

1. Minera Escondida: Sanción por $6.600 millones tras daño ambiental

En marzo del año 2022, la SMA multó a Minera Escondida Ltda., con más de $6.600 millones, tras acreditar el impacto sobre las aguas subterráneas que sostienen el ecosistema en las Vegas de Tilopozo, en el Salar de Atacama, (2da región) con afectación significativa de éste. Se constató una reducción del nivel freático mayor a 25 centímetros en el “Sector de Tilopozo”, superándose de forma irreversible. Además, la Comunidad Indígena de Peine se vió y ha visto significativamente afectada, producto del uso desmedido por parte de la empresa del recurso hídrico, utilizado por la comunidad como sustento económico para usos tradicionales.

La infracción fue clasificada como gravísima, tras el análisis de antecedentes e inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación del acuífero y datos de monitoreo histórico.

Como medida de mitigación del impacto sobre el recurso hídrico y la vegetación, la empresa comprometió en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) la limitación del tiempo de bombeo. Sin embargo, se constató que ésta y otras medidas – no fueron activadas.

En marzo de este año, la compañía presentó un reclamo contra la SMA ante el Primer Tribunal Ambiental tras la no conformidad por el método ocupado por la Superintendencia para determinar la superación de la extracción máxima de agua de los acuíferos.

2. Minera SCM Minera Lumina Copper Chile S.A. Sanción a Proyecto minero Caserones por $7.583 millones de pesos.

Hace sólo 3 semanas atrás, la SMA impuso una sanción histórica a la empresa minera SCM Minera Lumina Copper Chile S.A., titular del “proyecto Caserones”, por no cumplir con sus compromisos ambientales. La multa de 10mil Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $7.583 millones) se debe a los impactos negativos en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca del Río Ramadillas.

El “proyecto Caserones” se localiza a 160 km al sureste de Copiapó, y su objetivo es la producción y venta de concentrado de cobre, cátodos de cobre y concentrado de molibdeno mediante explotación a rajo abierto. El proceso incluye chancado primario, molienda, flotación y depósito separado de relaves en embalses ubicados en las quebradas Caserones y La Brea, que confluyen en el Río Ramadillas.

Lo peor de todo es que no es la primera vez que esta empresa minera es sancionada por la SMA. Ya en 2015, enfrentó una sanción por incumplimientos ambientales, lo que demuestra la relevancia de una gestión ambiental responsable y adecuada. La multa impuesta deberá ser pagada en la Tesorería General de la República.

3. Minera “Southern Gold”: análisis para posible sanción.

En febrero de este año 2023, la SMA instruyó al Departamento de Sanción y Cumplimiento evaluar si existen antecedentes suficientes para iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la minera “Southern Gold” (controlada por la australiana Equus Mining) bajo la causal de elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).  Esto, a raíz de haber superado las 20 plataformas de prospección en el área de Los Domos (llegaron a 23), sector aledaño al Parque Nacional Patagonia, sin haberse sometido a evaluación ambiental, como establece la normativa vigente.

La segunda causal es que dichas faenas se emplazan al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepa Jeinimeni/Lagunas de Bahía Jara, que es un área bajo protección oficial.

Los trabajos fueron realizados por “Southern Gold” en campañas materializadas entre 2017 y 2019, y ya desde ese época la Agrupación Aisén Reserva de Vida y la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA), con patrocinio del abogado Rodrigo Meneses del estudio LAWen y apoyo de ONG FIMA, vienen denunciando tanto tal irregularidad como el lobby que la minera realizó para redelimitar el Parque Patagonia, como una forma de dejar sus pertenencias mineras fuera de la nueva área silvestre protegida.  Algo que el segundo gobierno de Sebastián Piñera concretó.

4. Minera Candelaria: Sanción por $2.918 millones de pesos, por consumo de agua fresca subterránea.

Hace un poco más de un año, en junio de 2022, la Corte Suprema dictó sentencia contra Minera Candelaria (región de Atacama), resolviendo las casaciones interpuestas por la SMA y terceros, confirmando la legalidad de la sanción del cargo 14 de la resolución sancionatoria dictada por la SMA en 2016. Esta resolución dice relación con no rebajar su consumo de agua fresca subterránea “en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, lo cual produjo daño ambiental en la cuenca del río Copiapó.

La infracción que fue clasificada como grave y fue sancionada con una multa de 4.176 UTA, equivalente a $ 2.918 millones de pesos.

Como hemos visto en recurrentes ocasiones, la minera presentó una reclamación en contra de la resolución sancionatoria dictada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, afirmando que Candelaria tenía impuesto un límite determinado en el consumo y extracción de agua fresca de los pozos del sector 4, ejerciendo una potestad interpretativa que no le corresponde, sin requerir previamente la interpretación de las respectivas RCA al SEA.

Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que teniendo la SMA facultades para interpretar la RCA, se construyó correctamente la obligación que representa el estándar de conducta que le era exigible a la empresa en relación al recurso hídrico.

Así, la SMA constató que Candelaria no rebajó la extracción de agua subterráneas de los pozos del sector 4 en proporción a la integración de otras alternativas de recursos hídricos que inyectaba a su sistema de producción y que provenían de las aguas recirculadas, tratadas y desalinizadas. Agrega que en ningún caso los derechos de aguas le permitirían al titular incumplir su obligación de disminuir la extracción del agua subterránea, porque dicha obligación emana del deber de una explotación sustentable del recurso, tal como se deriva de la lectura de las RCA y existe además un deber universal de no explotar un recurso natural de manera indiscriminada.

Estos son sólo los últimos casos, porque -si se revisa el listado histórico- serían muchos más. Por lo mismo, cabe preguntarse: ¿Por qué siempre se repite la misma historia? ¿Es más fácil para las mineras aceptar la multa, luego presentar reclamos a la SMA, y/o pagar multas, en vez de prevenir conflictos ambientales?

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