Con un impuesto de 27%, se estarían perdiendo US $4.523.316.980 anuales por la falta de regulación. Los autores del proyecto son los senadores Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez. Fuente: Reporte Minero, 19 de julio de 2023.
La iniciativa nace a partir de la inquietud existente en la exportación de concentrados de cobre, que contienen además otros minerales. El proyecto señala que, en base a los registros del Servicio Nacional de Aduanas de Antofagasta entre los años 2017 y 2021, se habría verificado que las exportaciones de concentrado de cobre realizadas por las compañías que operan en el sector de los elementos no pagables como el platino, paladio y selenio alcanzaría una subfacturación de US $119.664.470.383. Con la aplicación de una pérdida metalúrgica extrema de 30%, el monto concluye en US $83.765.129.268.
Por otro lado, sin considerar platino, paladio y selenio, sino que zinc, molibdeno, azufre y fierro, el proyecto considera que el valor FOB sería de US $45.923.339.335, su valor recalculado sería de US $49.762.273.959, lo que significaría una subfacturación de US $3.838.934.624.
El proyecto plantea que si se considera una tasa de impuesto de 27%, implicaría una pérdida de US $4.523.316.980 anuales; si fuese del 15% sería de US$2.512.953.8778; y en caso de ser 10% sería US $1.675.302.585.
En línea con lo anterior, el senador Esteban Velásquez (FRVS), autor del proyecto, dijo que “no proponemos un cambio de impuestos o impuestos especiales que afecten la exportación del concentrado de cobre, ya que el problema de subfacturación expuestos por el servicio es en base a los impuestos actuales”.
“Estas cifras demuestran la necesidad imperiosa de avanzar en una regulación, más acabada, que contemplen la valorización real de todos los minerales que se exportan del país, sin importar el formato en se realice y además es deber del Estado establecer las normas de tolerancia en que permita no cobrar un determinado mineral”, señala el proyecto de ley.
La autoridad, tras ser consultada sobre los organismos de fiscalización como Cochilco y el Servicio Nacional de Aduanas, afirmó que son insuficientes. “Deben ser reforzados en el sentido de tener obligaciones de trazabilidad mayores, y un control de los contratos especiales de exportación del concentrado, donde se encuentra un gran nivel de discrecionalidad por parte de los privados, que finalmente desencadena en un problema de subfacturación”.
En este sentido, Velásquez planteó a modo de ejemplo que el laboratorio especializado para realizar las contra muestras de trazabilidad del concentrado está ubicado en la Región de Coquimbo y no en la Región de Antofagasta, que es donde se exporta más del 90% de partidas de concentrado.
Esta ley regularía la exportación de concentrado de cobre realizado por personas naturales y/o jurídicas, estableciendo obligaciones de información y trazabilidad. Proporcionaría definiciones sobre el exportador de cobre, concentrado de cobre, trazabilidad y niveles de tolerancia.
También exigiría que el exportador deba entregar a la autoridad competente una copia del contrato de compra y venta de cobre; además, una declaración jurada sobre los componentes de la partida. Por otro lado, se aplicaría las normas de tolerancia que la autoridad competente determine, y un reglamento contendría las normas relativas a los niveles de tolerancia.