Socavón en Tierra Amarilla: SMA dicta 6 medidas urgentes y transitorias contra minera

La SMA solicitó 6 medidas urgentes y transitorias en contra de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, relativas al levantamiento de información que permita caracterizar el riesgo ambiental tras el incidente que comenzó el 30 de julio, donde se evidenció un socavón de gran magnitud en Tierra Amarilla, en la región de Atacama. Fuente: Radio Bío Bío, 17 de agosto de 2022.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó Medidas Urgentes y Transitorias contra la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, tras el evento de subsidencia —que se conoce popularmente como socavón— en el proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa” ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, en la región de Atacama.

Dicho proyecto cuenta con ocho Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que regulan su actividad.

“Tras realizar varias visitas inspectivas a la zona, se detectó que la empresa estaría realizando una sobre-extracción de material, lo cual podría haber provocado un aumento de aguas afloradas que no han sido controladas adecuadamente”, explicó el superintendente (S) del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra.

Así también dijo que “considerando la relevancia de los hechos que hemos presenciado, se hace necesario dictar estas medidas las cuales son complementarias a las acciones que ha tomado el SERNAGEOMIN y el Ministerio de Minería, y buscan justamente manejar el riesgo ambiental asociado a la aparición del socavón”.

SMA dicta 6 medidas urgentes y transitorias

Por esta razón, la SMA ordena 6 medidas urgentes y transitorias, las cuales deberán ejecutarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución —realizada el viernes 12 de agosto—, según se indica a continuación:

1) Realizar un estudio de estabilidad del suelo en el área de influencia directa del evento de subsidencia considerando un radio de 500 a 800 metros, debiendo fundamentar mediante un estudio geofísico u otro, la existencia o no de riesgo para los elementos naturales y construidos en la zona.

2) Entregar un estudio técnico mediante el cual el titular deberá comprobar si los volúmenes de agua alumbrada extraída históricamente por Mina Ojos del Salado han generado o no un detrimento del acuífero de aluvial del Río Copiapó u otro acuífero presente en el área (ver modelo hidrogeológico presentado en el EIA de 1999).

Adicionalmente, el estudio deberá demostrar si dicha extracción fue o no uno de los factores de origen del fenómeno de subsidencia ocurrido el 30 de julio de 2022, así como determinar si es o no un factor de riesgo ante eventuales futuros fenómenos de subsidencia dentro del área influencia directa de la faena minera.

3) Realizar un monitoreo de la cota del nivel freático diario de los pozos HA-02, y pozos 8 al pozo 16. Para el pozo HA-01 la frecuencia de monitoreo deberá ser horaria. Los resultados deberán ser informados en planilla Excel editable, siguiendo el formato establecido en la RE SMA N°894/2019, que “Dicta Instrucciones para la Elaboración y Remisión de Informes de Seguimiento Ambiental del Componente Ambiental Agua”.

4) Entregar análisis hidro-geoquímicos de compuestos principales y elementos trazas de las aguas subterráneas alumbradas en el sector del caserón Gaby.

5) Entregar un estudio técnico que tenga los siguientes dos objetivos: i) evaluar la efectividad del sistema de drenaje subterráneo instalado en la actualidad y ii) proponga alternativas de mejoras de funcionamiento dado el escenario generado a partir del incidente, las que deberán ceñirse a la normativa sectorial correspondiente.

6) Realizar un estudio de biodiversidad del Sitio Prioritario Río Copiapó, considerando al menos el área de influencia de componente hidrología señalado en EIA proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa”.

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