Conoce qué tipo de proyectos de subdivisión de predios rústicos deberán ser suspendidos o rechazados bajo el nuevo instructivo de Ministerio de Agricultura que busca evitar irregularidades. Fuente: El Desconcierto, 20 de julio de 2022.
En el marco del impacto en el área rural por el aumento sostenido de solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos, el Ministerio de Agricultura instruyó al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), a través de una resolución exenta, la suspensión de la certificación de la subdivisión de predios que pudieran significar una amenaza a los sistemas agroproductivos, al ecosistema y al equilibrio socio-ecológico de las localidades en las que están emplazados.
La medida anunciada ha generado una serie de reacciones e interpretaciones, por lo que el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, salió a aclarar que no se han prohibido las subdivisiones al interior de parcelas, pero indicó que serán fiscalizadas con el fin de evitar irregularidades.
Con el propósito de orientar el SAG desarrolló una tipología de proyectos observables, susceptibles de ser suspendidos para recabar antecedentes de otros servicios públicos y sobre la base de tales antecedentes resolver si el proyecto amerita continuar su tramitación o debe ser rechazado.
Conoce qué proyectos de subdivisión de predios rústicos deberán ser suspendidos o rechazados si hay indicios de fines habitacionales:
1- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros.
2- Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes. Todo proyecto que en su diseño de subdivisión genere en todo o en parte lotes para los que su forma impida o dificulte el uso agropecuario efectivo de éstos, deberá ser rechazado.
3- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc.
4- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc.
5- Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes.
6- Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque.
7- Proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario.
8- Proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes. La existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un destino urbano o habitacional de éstas, resultaría en un antecedente suficiente para sustentar el rechazo de la solicitud.
9- Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas
10- Proyectos de parcelación cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales.
11- Proyectos de parcelación presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario.